Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos
del país, y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin
que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan
los convenios internacionales.