CÓDIGO DE TRABAJO
TÍTULO NOVENO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
NOTA: Originalmente, este Título comprendía los artículos 580 a 600 inclusive. Empero, el artículo 119 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955 y el artículo 139 de la Ley No. 3095 del 18 de febrero de 1963, derogaron este Título Noveno. Luego, el artículo 3, de la Ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993 ordena correr la numeración del Código desde el antiguo artículo 364, que pasó a ser el 371, hasta el 579, que pasó a ser el 586, abarcando números de artículo que pertenecieron antes a este apartado.
ARTÍCULOS 587 a 600 inclusive fueron derogados por el artículo 119, de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955 y por el artículo 139, de la Ley No. 3095 del 18 de febrero de 1963, la cual reprodujo íntegramente la anterior.